Interpretación social

Etnias Valparaiso

  1. CONTEXTO: LA INMIGRACIÓN EN ESPAÑA

Con la entrada de España en la Unión Europea en los años ochenta, se revirtió la tendencia imperante a la emigración que se venía dando en el país desde hacía décadas y comenzaron a llegar inmigrantes cada vez con mayor frecuencia. Esta situación desembocó en un aumento significativo de la población y contribuyó al crecimiento económico del país. En los últimos años, este fenómeno ha ganado en incidencia, hasta el punto de que, en 2017, según el INE, la población inmigrante representaba alrededor del 10% de la población de España.

En virtud de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se considera extranjera a aquella persona que carezca de la nacionalidad española, sin prejuicio de lo establecido en las leyes especiales y en los tratados internacionales de los que España sea parte.

En esta ley, conocida popularmente por Ley de Extranjería, se establecen los derechos y las libertades de las personas inmigrantes, así como los requisitos para la entrada y permanencia en el país. Además, se podrá autorizar la entrada en España de las personas extranjeras que no reúnan los requisitos establecidos en dicha ley cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

En cuanto a los requisitos, es importante mencionar la tarjeta de identidad del extranjero, documento indispensable para toda persona extranjera que resida en España de manera legal, pues funciona como acreditación de permanencia en el país. No obstante, no se debe confundir esta tarjeta con el número de identidad del extranjero (NIE), que, según la web del Ministerio del Interior, se asigna a aquellas personas extranjeras que «por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España».

Con el fin de conocer el perfil de la persona inmigrante en España, a continuación se ofrece una clasificación que tiene en cuenta distintas variables como la nacionalidad, la edad, el trabajo que realizan, etc. El INE establecen dos grandes grupos:

Régimen comunitario: se trata de ciudadanas/os de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio. La mayoría proceden de Reino Unido (6,7%), Italia y Alemania. Es importante mencionar que gran parte de las personas procedentes de Reino Unido reside en Alicante y en Málaga. También las procedentes de Alemania residen en Alicante, aunque en segundo lugar se han establecido en Baleares y en Santa Cruz de Tenerife.

Régimen general: son aquellas personas extranjeras que no pertenecen al régimen comunitario. Proceden sobre todo de Marruecos (15,4%), China, Ecuador y Bolivia.

En cuanto a la edad, la edad media de la población extranjera de nacionalidad comunitaria es 44 años, es decir, está cuatro años más envejecida que la española. Ocurre lo contrario con el resto de la población extranjera, que es diez años más joven de media que la española.

En la ocupación profesional de las personas extranjeras también se produce una fuerte desigualdad, pues mientras que más del 50% de las personas procedentes de la Europa comunitaria han venido a España a dirigir empresas o a trabajar en perfiles técnicos y profesionales, poco más del 10% del resto de personas extranjeras está ocupado en esos menesteres. Mientras solo el 8% de las personas ocupadas originarias de la Unión Europea tienen un trabajo no cualificado, un 40% de las personas extranjeras de régimen general están ocupadas como trabajadores no cualificados.

Como puede deducirse por el perfil de la inmigración en España, muchos de los idiomas que se emplean en la interpretación social no son idiomas europeos, sino que muchos son idiomas más exóticos e incluso muchas veces son dialectos de los mismos. Además, las personas participantes en este tipo de interpretación suelen pertenecer a culturas muy diferentes, por lo que será siempre necesario tener en cuenta la brecha cultural que puede existir e intentar acercar lo máximo posible a las personas interlocutoras.

  1. LA INTERPRETACIÓN EN EL ÁMBITO SOCIAL

Ya en los años sesenta y setenta algunos países del mundo empezaron a reconocer las características de esta rama de la interpretación, la «interpretación social» a raíz de las necesidades de intermediación que surgieron con el fenómeno de la inmigración.

Australia fue un país pionero en cuanto a la creación de un sistema de acreditación nacional para intérpretes. En el 1973, el Departamento de Inmigración establece el TIS (Telephone Interpreters Service), un servicio de interpretación telefónica para la atención al inmigrante. En Australia se han llevado a cabo numerosas iniciativas para crear estándares nacionales y un sistema de acreditación para intérpretes, como la creación del NAATI (Nacional Accreditation Authority for Translators and Interpreters) en 1977.

En los años noventa, surgió en el Reino Unido la figura del Registered Public Service Interpreter, que es un registro de intérpretes profesionales especializados en servicios públicos. Mantiene un registro público de intérpretes profesionales, calificados y responsables.

Cabe destacar como punto de inflexión para la interpretación social la reunión internacional sobre la interpretación en los servicios públicos que tuvo lugar en Estrasburgo en el año 1995. A raíz de esta reunión se creó la asociación Babelea, con el objetivo de conseguir una profesionalización de esta actividad. No obstante, principalmente por problemas económicos, esta asociación no llegó a prosperar.

Sin embargo, la red Critical Link International, constituida en Toronto en 1997 con aspiraciones similares, ha tenido más éxito. Se organizaron diversas reuniones en las que se trataron asuntos como el código deontológico o la calidad de la interpretación, y se consiguió una mayor delimitación de la actividad. Además, estos congresos han seguido teniendo continuidad en el tiempo y el próximo evento será en el año 2019.

En la actualidad, a pesar de los avances conseguidos, todavía queda mucho camino por recorrer de cara a una profesionalización plena en muchos países.

En España, la interpretación social es una actividad profesional no reconocida y debemos ser conscientes de que las necesidades de comunicación de personas extranjeras, de inmigrantes y de minorías tienen lugar en infinidad de situaciones por lo que la aparición de problemas de comunicación es inevitable. De manera habitual las barreras de comunicación son eliminadas por los mismos miembros de las familias o las comunidades que requieren la interpretación y, además, de forma voluntaria, lo que hace que la necesidad de interpretación social sea obviada y se convierta en una práctica de no profesionales (Mateo Alcalá 2004: 3).

A pesar de que la interpretación social se lleva a cabo en diferentes escenarios, los tres más comunes en España, debido a la gran presencia de inmigrantes, son las ONG, las asociaciones y los centros de acogida que tienen la finalidad de facilitar la comunicación entre refugiados e inmigrantes con las instituciones y otras entidades públicas y privadas con las que tienen que interactuar.

En el caso de las ONG, las más significativas en cuanto a la presencia de intérpretes son ACCEM, Cruz Roja y ACNUR, la Agencia de la ONU para los refugiados. Es importante señalar que en ambos casos los intérpretes que forman parte de estas ONG suelen ser voluntarios. Accem dispone un servicio de traducción de la documentación que han de presentar las personas que solicitan asilo en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). Para proporcionar este servicio, Accem cuenta con un gran número de colaboradores que traducen numerosos idiomas.

La mayoría del voluntariado online de ACNUR realiza labores de traducción, puesto que el Comité español de ACNUR recibe numerosos informes, notas de prensa, comunicaciones, etc., en inglés y francés desde ACNUR internacional que necesitan ser traducidas al español.

Por otra parte, existen en España numerosas asociaciones de inmigrantes que cuentan con apoyo de intérpretes. Cabe destacar AIDA (Asociación de Ayuda al Inmigrante Africano), el Centro Hispano-Rumano de Madrid o Casa África. Asimismo, la Oficina para la Extranjería y la Migración de la Comunidad de Madrid cuenta con un Proyecto de Apoyo con Intérpretes (PAI) voluntarios para aquellos inmigrantes que necesiten asistencia urgente.

Finalmente, en cuanto a los centros de acogida, destaca el CEAIN, que ofrece en su página web información muy completa para las personas inmigrantes, en la que se incluyen muestras de documentos que pueden necesitar, y que también cuenta con una sección de voluntariado.

  1. LEGISLACIÓN

La Ley de Extranjería establece el derecho a intérprete en determinadas ocasiones en las que la persona extranjera no entiende el idioma. Por ejemplo, en el caso de la asistencia jurídica gratuita (art. 22), en los procesos de expulsión (art. 15), en los de denegación de entrada (art. 26.2), etc. La Ley también prevé la realización de traducciones de documentación esencial.

  1. TÉCNICAS Y MODALIDADES

En el ámbito de la interpretación social se pueden emplear las distintas técnicas de interpretación existentes; pero la técnica predominante es la interpretación de enlace o bilateral. Esto se debe a que en la interpretación social se suelen interpretar diálogos, con intervenciones de corta duración. Por ejemplo, un diálogo entre una persona inmigrante que va al ayuntamiento para empadronarse y el funcionariado.

También es muy habitual la traducción a la vista, que consiste en traducir oralmente un documento escrito para que una de las partes pueda comprenderlo, por ejemplo un contrato de trabajo o un formulario.

En cuanto a las modalidades, a la interpretación presencial se suman otras dos que han ido ganando importancia en los últimos años: la interpretación telefónica y la videoconferencia.

La interpretación telefónica se utiliza cuando las partes implicadas están en lugares diferentes y se realiza una llamada entre los participantes y la persona que interpreta. El principal problema de esta modalidad es la pérdida de la información no verbal, por lo que quien interpreta debe poseer una gran capacidad y experiencia. Entre las ventajas de esta modalidad se encuentra la facilidad para disponer de intérpretes de diversas combinaciones lingüísticas en un horario flexible y la reducción en los costes.

La interpretación por videoconferencia, al igual que la telefónica, se emplea cuando los participantes no se encuentran en el mismo punto geográfico. Esta modalidad presenta una ventaja con respecto a la anterior, y es que la mayor visibilidad de quien interpreta implica una menor pérdida de información no verbal.

  1. PERFIL DEL QUIEN INTERPRETA

En el ámbito social, no es infrecuente que la persona que ejerce la labor de intérprete no sea en realidad una persona acreditada ni haya recibido ningún tipo de formación. En numerosas ocasiones, son simplemente personas que dominan las dos lenguas de trabajo (no siempre con el nivel suficiente) y, muchas veces, son los propios familiares de una de las partes quienes desempeñan esta función.

Esto entraña una serie de riesgos, ya que esta actividad interpretativa exige ciertos requisitos que quien interpreta debe cumplir para que exista una buena comunicación entre quien participa en la conversación. En primer lugar, debe haber recibido formación en relación con las diferentes técnicas y modalidades de interpretación, y también debe dominar aspectos clave de esta actividad como son la modulación de la voz, la división de la atención o el proceso de toma de notas. Además, es preciso que sepa enfrentarse a múltiples dificultades, como por ejemplo el uso de terminología específica, la falta de material de apoyo, la falta de acceso a herramientas electrónicas, la falta de apoyo institucional y la mala remuneración o incluso ninguna en el caso de los voluntarios.

En el plano emocional, debe ser consciente de las distintas situaciones a las que se puede enfrentar y debe ser capaz de reaccionar adecuadamente, respetando el código deontológico.

Si no se cumplen todos estos requisitos, es muy probable que surjan problemas derivados de errores en la reproducción del mensaje, o del incumplimiento de la confidencialidad e imparcialidad a las que está obligado una persona que interprete de manera profesional.

Además, en muchas ocasiones se confunde la labor de quien interpreta con la de mediador cultural, debido a que ambas profesiones tienen una serie de competencias comunes, que recoge El Hasnaoui (2005). No obstante, existe una diferencia esencial entre ellas, y es que la mediación intercultural no se limita a superar la barrera del idioma, sino también la que impone la diferencia de culturas entre ambos interlocutores, que puede plantear grandes trabas al entendimiento mutuo. Quien interprete, en cambio, debe ceñirse a facilitar la comunicación desde el punto de vista estrictamente lingüístico; es cierto que, en el ámbito de la interpretación social, esta imparcialidad puede resultar complicada, pero es importante que no se extralimite en sus funciones y que, salvo ciertas ocasiones puntuales que requieran una mínima aclaración cultural, no caiga en el terreno de la mediación.

  1. CÓDIGO DEONTOLÓGICO

A pesar de que no existe un código deontológico oficial para la interpretación social, nos gustaría destacar aquí una serie de principios básicos que se deben tener en cuenta a la hora de llevar a cabo esta tarea. En interpretación social, más concretamente, este código tiene una importancia primordial, debido a los conflictos éticos que pueden surgir a raíz de las complicadas situaciones en las que se puede ver involucrado una persona que interpreta. Asimismo, cabe destacar que la relación con la clientela, un punto esencial de cualquier código deontológico, cobra un cariz especial en este ámbito, ya que la implicación de quien interpreta puede llegar a traspasar las cuestiones estrictamente profesionales.

En cuanto a los contenidos del código deontológico de quien interpreta, existen algunos que son comunes a todas las profesiones, como pueden ser la profesionalidad, la disponibilidad, la integridad, etc. No obstante, también hay una serie de puntos específicos que conviene tener presentes:

  • La persona que interpreta en contextos sociales no podrá desvelar información de la interpretación ni información sobre ninguna de las partes. Se trata de un principio muy importante en este ámbito, dado que las personas a las que hay que interpretar van a hablar de temas muy personales, incluso de cosas que les pueden causar vergüenza, por lo que quien interpreta tiene que ser muy consciente de esto y, desde el primer momento, le debe comunicar a la persona usuaria que la información no será revelada fuera del ámbito de trabajo.
  • Quien interpreta debe repetir las palabras exactas del/a emisor/a por muy duras que sean o aunque sean todo lo contrario de lo que éll/ella piensa. Además, es probable que, si existen dos partes implicadas, la persona que interpreta esté más a favor de una que de otra, pero esto no puede mostrarlo en su interpretación, ya que su trabajo no puede estar influenciado por su opinión. (Hale, 2007)
  • Precisión. La persona que interpreta debe conocer la mayor cantidad de vocabulario en el mayor número de ámbitos posibles, así como enfrentarse a diversos acentos al tratarse de personas inmigrantes que en ocasiones no hablan el idioma que utilizan para comunicarse con intérpretes, pues tienen que transmitir toda la información sin añadir ni eliminar nada. (Hale, 2007)
  • La persona que interpreta en contextos sociales traducirá el mensaje con exactitud, trasmitiendo el contenido lingüístico y cultural, y reflejará de la forma más fiel posible el registro, nivel idiomático, etc. empleado por la población con el fin de reproducir el mismo efecto causado por la persona que ora. Por ejemplo, si la persona a quien interpreta se muestra agresiva o nerviosa en la manera de hablar, la persona que interpreta debe mostrar esto y no emplear un tono neutro. (Hale, 2007)
  • Respecto a las personas. Quien interpreta tratará con respecto a todas las personas involucradas en el acto interpretativo.
  • Conflicto de intereses. La persona que interpreta informará a todas las partes sobre cualquier conflicto de intereses que pudiera existir, por ejemplo, si conoce a una de las partes.
  • Mediación cultural. La persona que interpreta debe tener en cuenta las referencias culturales que vayan surgiendo a lo largo del discurso, pero cabe destacar que quien interpreta no es un mediador cultural, por lo que su labor debe limitarse a explicar aquellos referentes que puedan entorpecer la comunicación.
  • La persona que interpreta aceptará realizar solo aquellos trabajos para los cuales esté capacitada en las lenguas de trabajo y si considera que no está lo suficientemente preparada, debe abstenerse.
  • La persona que interpreta debe esforzarse para mantener su competencia profesional mediante la participación en, programas de formación e investigación, la mejora de destrezas, etc.

Será recomendable tener todos estos aspectos en cuenta a la hora de llevar a cabo la interpretación, siempre con la finalidad de desempeñar esta tarea de una manera profesional y de conseguir de la mejor manera posible que exista una comunicación satisfactoria entre las partes.

  1. BIBLIOGRAFÍA:

El Hasnaoui, Z. (2005). “Retos y técnicas en la mediación cultural”. En Valero, C. (ed.). Traducción como mediación entre lenguas y culturas. Madrid. Universidad de Alcalá.

Hale, S. (2007). Community interpreting. Basingtoke (England) [etc.] : Palgrave Macmillan

Mateo Alcalá, M. La interpretación social: hacia el reconocimiento de la profesión .2004. Disponible en: http://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/79127/forum_2004_46.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Facebook
Twitter
YouTube
Instagram