Interpretación judicial

(c) Brian TurnerLas características inherentes a la interpretación en el ámbito judicial le otorgan una gran complejidad que exige a sus intérpretes un elevado nivel de formación y profesionalidad para conseguir un correcto trasvase del mensaje y una comunicación óptima. Por este motivo, es importante que quien interpreta cuente con ciertos fundamentos teóricos acerca del sistema judicial español y otros aspectos más relacionados con la propia interpretación, que se exponen a continuación.

El sistema judicial español

La planta judicial

En España existen cinco grandes órdenes jurisdiccionales, y cada proceso judicial se adscribirá a uno u otro de estos en función de las circunstancias de cada caso:

  • Orden penal: le corresponde el enjuiciamiento de delitos y faltas.
  • Orden contencioso-administrativo: le corresponde controlar la actuación de las administraciones públicas.
  • Orden social: relacionado con cuestiones laborales.
  • Orden militar: se rige por sus propias normas, independientes de la justicia ordinaria.
  • Orden civil: enjuicia los asuntos civiles y todos aquellos que no se adscriban a ninguno de los órdenes anteriores.

Esta división «horizontal» se combina con una división vertical de los distintos juzgados y tribunales, encargados de la celebración de juicios. Estos órganos se diferencian en sus atribuciones y en la amplitud de su jurisdicción, que suele coincidir (salvo en un caso, que se comenta a continuación) con las divisiones administrativas del territorio español. Los presentamos en orden ascendente según sus competencias:

  • Juzgado de Paz: está presente en todos los municipios que no cuenten con un órgano más elevado, y sus atribuciones son muy limitadas, hasta el punto de que la judicatura en los juzgados de Paz no tiene por qué ser licenciada en Derecho. Su principal ocupación está relacionada con cuestiones del Registro Civil (nacimientos, defunciones, etc.); no obstante, también tiene capacidad para tratar conflictos, siempre que la cuantía económica sea muy reducida.
  • Juzgado de Primera Instancia e Instrucción: hay al menos uno en cada partido judicial, que es una división jurisdiccional que abarca uno o varios municipios. Los juzgados de Primera Instancia se encargan de cuestiones civiles; los de Instrucción, de asuntos penales.
  • Audiencia Provincial: como su nombre indica, su jurisdicción abarca toda una provincia, y su sede central se encuentra en la capital, si bien se pueden crear secciones en otros municipios. En la Audiencia Provincial se pueden juzgar delitos graves, y también se puede encargar de los recursos procedentes del órgano inmediatamente inferior.
  • Tribunal Superior de Justicia: tienen jurisdicción en una Comunidad Autónoma, y cuenta con salas para todos los órdenes mencionados anteriormente (salvo el orden militar). Suele encargarse de recursos de órganos inferiores.
  • Audiencia Nacional: su jurisdicción abarca todo el país, pero sus competencias se circunscriben a una serie de delitos específicos, entre los que se incluyen los delitos contra la Corona o los delitos de crimen organizado. Asimismo, carece de atribuciones en el orden civil.
  • Tribunal Supremo: también tiene jurisdicción para todo el país, pero una de sus principales funciones consiste en tratar los recursos de casación, en los que se examina la correcta interpretación de la ley. Cuenta con cinco salas, una para cada uno de los órdenes judiciales.
  • Tribunal Constitucional: su misión principal consiste en velar por el respeto a todo lo estipulado en la Constitución española; por este motivo, es el encargado de los recursos de amparo, en los que se examina la violación de los derechos fundamentales, recogidos en la Constitución. También se encarga de dirimir conflictos entre Comunidades Autónomas, o entre estas y el Estado.
  • Tribunales europeos: constituyen la última instancia a la que se puede dirigir cualquier ciudadano español si considera que no se han respetado sus derechos. Destacan el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Actores que intervienen en el proceso judicial

  • Personal al servicio de la justicia
    • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): según la Constitución, le corresponde el gobierno del Poder Judicial, y la persona que lo presida será también quien presida el Tribunal Supremo.
    • Judicatura y magistratura: son quien se encarga de impartir justicia. Se diferencian en que la judicatura está constituida por órganos unipersonales, mientras que la magistratura forma parte de órganos colegiados.
    • Oficina judicial: organización de reciente creación que, según la Ley Orgánica 19/2003, sirve de apoyo a la judicatura y a los tribunales; está integrada por una serie de cuerpos de funcionariado de diversa índole.
    • Secretaría judicial: funcionariado público encargados de dejar constancia de todos los procesos judiciales, entre otras atribuciones.
    • Abogacía y procuradores/as: son personas licenciadas en Derecho encargadas de asesorar o representar a las partes en un proceso judicial. Su presencia solamente es obligatoria en determinados tipos de juicios.
  • Actores
    • Esenciales: representante de la judicatura, el órgano jurisdiccional y las partes, que pueden ser:
      • En un juicio civil: parte demandada y parte demandante.
      • En un juicio penal: parte acusadora (Ministerio Fiscal) y parte acusada (persona acusada).
    • Eventuales: peritos/as, testigos, etc. Desempeñan una misión auxiliar.

El proceso penal

Un proceso penal se puede incoar por tres vías:

  1. Querella: se trata de una declaración escrita que hace una persona para comunicar la comisión de unos hechos determinados. Esta persona se convierte en parte acusadora del delito.
  2. Denuncia: se diferencia de la querella en que puede realizarse de forma oral, y en que la persona que la presenta no se constituye en parte acusadora.
  3. Atestado policial: permite a los funcionarios de la policía judicial recoger toda la información relativa a la comisión de un delito.

Existen cinco tipos de procesos penales, que se presentan ordenados en función de su complejidad:

  • Hábeas corpus: se inicia a petición del detenido, y se realiza, en un plazo máximo de 24 horas, para que un juez o jueza de instrucción determine si la detención ha sido legal o no. En este último caso, la persona detenida es puesta en libertad.
  • Juicio de faltas: su misión es enjuiciar las faltas y se caracteriza por la rapidez del procedimiento, así como por su sencillez, pues no es necesario llevar representante de la abogacía ni procurador/a. En muchos casos, la sentencia del juez o jueza se ejecuta directamente.
  • Juicio rápido: se reserva para delitos castigados con penas de privación de libertad de hasta 5 años, o con penas de privación de derechos de hasta 10 años. Se divide en tres fases: diligencias urgentes, preparación del juicio oral y juicio oral.
  • Procedimiento abreviado: en él se enjuician delitos castigados con penas de privación de libertad de hasta 9 años o con cualquier pena de otro tipo. Consta de las siguientes fases:
    • Fase de instrucción (diligencias previas): se determina la naturaleza y las personas que participan en los hechos, se establece el órgano competente y se aplican las medidas cautelares que se consideren necesarias. Al final de esta fase, el juez o jueza dicta una resolución en la que se indica si los hechos se consideran delito o no.
    • Fase intermedia: en esta fase, el juez o jueza determina si se sobresee el caso o se abre el juicio oral. Si finalmente se abre el juicio oral, la parte acusadora deberá presentar el escrito de acusación, donde se recogen  todas las circunstancias relativas al caso, y la parte acusada debe presentar el escrito de defensa.
    • Juicio oral: se celebra en un Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, en función de la gravedad del delito. Ambas partes presentan las pruebas y tienen la posibilidad de modificar sus escritos de acusación y de defensa; asimismo, la parte acusada tendrá derecho a la última palabra. Después, el caso queda visto para sentencia, que dictará el juez o jueza y a la que se podrá interponer un recurso.
  • Procedimiento ordinario: es similar al procedimiento abreviado, pero se dedica a delitos graves, castigados con una pena de privación de libertad superior a 9 años. Consta de las siguientes fases:
    • Fase de instrucción (sumarial): se elabora el sumario, donde se recogen todas las circunstancias relacionadas con el caso. Asimismo, en esta fase el juez o la jueza podrá aplicar las medidas cautelares que estime necesarias.  El juez o jueza es quien dicta el auto de procesamiento, en el que se imputa a una persona como autora del delito, y también el auto de conclusión, mediante el cual se da fin al sumario.
    • Fase intermedia: se revoca o se confirma el auto de conclusión y, de confirmarse, pueden suceder dos cosas: o bien se abre el juicio oral o bien se sobresee el caso. Este sobreseimiento puede ser libre (definitivo) o provisional. Si se decide abrir el juicio oral, el Ministerio Fiscal deberá redactar los escritos de calificación, en los que se recogen las circunstancias relativas al delito. Mediante un auto, el juez o jueza admite o rechaza estos escritos.
    • Juicio oral: en primer lugar, las partes presentan sus pruebas (fase probatoria). A continuación, podrán realizar alegaciones para los escritos de calificación, y se redactarán los escritos definitivos. Las partes exponen sus conclusiones y la parte acusada tendrá derecho a la última palabra, tras lo cual el caso quedará visto para sentencia, que se dictará tras un período de reflexión por parte del juez/a o tribunal.

El proceso civil

Al igual que sucedía con los procesos penales, existen distintos tipos de procesos civiles:

  • Juicio verbal: se inicia mediante demanda, y en él se tramitan asuntos de propiedad de bienes, impagos, etc. No requiere la presencia de representante de la abogacía ni de procurador/a cuando la cuantía no supere los 2000 €. Cuenta con las siguientes fases, según la LEC: fase escrita de demanda, actuaciones previas a la vista (no obligatoria), fase oral (vista) y fase escrita decisoria.
  • Juicio ordinario: también se inicia mediante demanda, pero en él se tramitan cuestiones en las que no haya un valor monetario estimable. Además, es indispensable la presencia de representante de la abogacía y procurador/a. Consta de las siguientes fases, según la LEC: fase de alegaciones, fase oral preliminar (audiencia), fase oral probatoria (juicio) y fase escrita decisoria.
  • Juicio monitorio: se inicia por demanda, y en él se tramita el cobro de deudas que estén recogidas en documentos, y se caracteriza por su mayor rapidez y menor coste. La presencia de representante de la abogacía y procurador/a será obligatoria solo si el deudor plantea oposición. Según la LEC, sus fases principales son: petición inicial, admisión de la petición y requerimiento de pago, despacho de la ejecución y pago u oposición de la pate deudora. En caso de oposición, se va a juicio.
  • Juicio cambiario: se inicia también por demanda, y en él se tramita el cobro de letras de cambio, cheques o pagarés. Se desarrolla por los trámites del juicio verbal.


La interpretación en el ámbito judicial en España

Legislación

A pesar de que hay muchas leyes que mencionan la necesidad de contar con intérpretes en los procesos judiciales, son pocas las que hablan de la calidad de la interpretación.

Entre la legislación internacional se encuentran:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos: si bien no se pronuncia explícitamente, en sus Artículos 8 y 10 hace referencia, respectivamente, al «derecho a un recurso efectivo» y al «derecho a ser oída públicamente y con justicia». De esto se desprende que, en caso de no conocer el idioma del país, será necesaria la presencia de alguien que interprete.
  • Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): en el Artículo 14, se establece el derecho de toda persona «a ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal».
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950): además de estipular algo similar al Pacto mencionado, afirma que «toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella».
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000): habla de la no discriminación y del derecho a «dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados».
  • Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales: de esta directiva destaca la mención que hace a la calidad de la interpretación.

Entre la legislación nacional encontramos:

  • Constitución española (1978): el Artículo 17.3 habla del derecho de toda persona detenida a «ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención», lo que implica la presencia de una persona que interprete en los casos pertinentes.
  • Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (2002): establece que:

Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia dela Comunidad Autónoma, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.

  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita: establece la gratuidad de los servicios de traducción e interpretación que pueda requerir cualquier persona.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): su Artículo 143 está dedicado a la intervención de intérpretes.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): esta ley data del siglo XIX, y la parte dedicada a la interpretación no ha sufrido modificaciones desde entonces. En su Artículo 441, se establece que, a falta de intérprete «titulado», podrá ejercer como tal cualquier persona que conozca el idioma.

Tipos de contratación

En España no existe una homogeneidad en cuanto a los modelos de contratación de intérpretes en el ámbito judicial; así, son tres modelos los que predominan:

  • Modelo tradicional: en él conviven intérpretes en plantilla (que acceden al puesto mediante un concurso-oposición) con intérpretes freelance (a quien se recurre cuando la carga de trabajo es muy elevada).
  • Subcontratación de servicios («modelo de contratas»): las administraciones publican una licitación para empresas privadas, que serán las que paguen a quien interpreta en última instancia. El hecho de que la empresa actúe de intermediaria hace que se reduzcan considerablemente las tarifas de intepretación, según se recoge en el Libro Blanco de Traducción e Interpretación, publicado por el MAEC. Por este motivo, y también por la baja calidad de muchas interpretaciones, este modelo ha recibido numerosas críticas.
  • Gestión integral pública de servicios de traducción e interpretación judicial: exclusivo de la provincia de Las Palmas, este modelo se basa en la existencia de una única persona traductora-intérprete en plantilla encargada de coordinar a todas las demás personas que interpreten, a las que los juzgados acceden mediante unas listas. Tiene importantes ventajas, como las elevadas tarifas o la garantía de calidad, ya que solo entran en la lista intérpretes que han recibido formación.

Fases en las que interviene el/la intérprete en el proceso judicial

A pesar de que, según la legislación, quien interpreta se limita a intervenir en ciertas fases, en la práctica su papel se expande al proceso judicial en su integridad, lo que incluye su participación en entornos ajenos a las instalaciones donde se desarrolla el juicio, como puede ser el Registro Civil, o en las entrevistas entre abogacía y cliente.

Un/a intérprete puede desempeñar diferentes labores en este ámbito.

  • Traducción: realizará traducciones directas e inversas de documentos de todo tipo, desde autos y sentencias hasta informes periciales (Ortega Herráez et ál., 2004: 101). Destaca también la traducción de escuchas telefónicas, ya sea mediante transcripciones o interpretándolas directamente.
  • Peritación lingüística: en este caso, lo ideal sería que la persona que realice la peritación sea distinta a la que ha desempeñado la labor de traducción o interpretación.
  • Mediación intercultural: en principio, las figuras de intérprete y de quien media interculturalmente están claramente disociadas. Es cierto que, debido a la labor de mediación inherente a la interpretación, esta línea se desdibuja, y no es extraño que, en otros ámbitos, este o esta profesional intervenga para aclarar posibles malentendidos derivados de la distancia entre culturas. Los rasgos propios del ámbito judicial, sin embargo, restringen este papel de intérprete, debido a cuestiones como las tácticas lingüísticas a las que recurren los distintos actores, que muchas veces tratan de confundir deliberadamente a su interlocutor o interlocutora.

Dificultades de la interpretación judicial

El trabajo de intérprete implica una serie de circunstancias que pueden provocar altos niveles de estrés. Este estrés, que en su justa medida resulta hasta beneficioso para activar la capacidad de respuesta, puede afectar negativamente a la calidad de la interpretación si llega a cotas muy elevadas.

En el caso de la interpretación en el ámbito judicial, se suman a estas circunstancias otras más específicas:

  • El conocimiento de la terminología especializada y su adecuación quien va a recibir el mensaje.
  • El uso de un registro muy elevado, también con la consiguiente necesidad de adaptarlo a quien va a recibir el mensaje.
  • El planteamiento de preguntas deliberadamente confusas por parte de la abogacía. Estas hacen que la fidelidad y la precisión de quien interpreta sean más importantes si cabe, ya que debe mantener esa ambigüedad presente en el mensaje original.
  • La necesidad de no posicionarse a favor de ninguna de las partes, actuando siempre de manera imparcial.

Técnicas y modalidades

Las técnicas y modalidades empleadas en la interpretación judicial varían en función de las circunstancias. Entre las técnicas más empleadas destacan:

  • Consecutiva corta: la persona que interpreta espera a que quien ora termine su mensaje, generalmente tomando notas, y a continuación lo reproduce en la lengua meta. El discurso se dividirá en fragmentos de corta duración.
  • Enlace: muy habitual en la interpretación judicial por el carácter dialógico que suele presentar la comunicación.
  • Traducción a vista: se utiliza cuando hay que traducir algún documento relacionado con el juicio, como puede ser una denuncia o una sentencia.
  • Chuchotage: no se suele recurrir a él, porque solamente es viable cuando hay una o pocas personas receptoras, y también porque algunos/as jueces/as se oponen a su uso.
  • Simultánea con medios electrónicos: no es muy habitual en España; se da en casos aislados como los juicios del 11-M.

En cuanto a las modalidades, se pueden dividir en dos grupos:

  • Presencial: es la más habitual, ya que se requiere que la persona que interpreta esté presente junto a las partes.
  • Por videoconferencia: aunque no está muy extendida, su uso es cada vez más frecuente, y existe un proyecto denominado AVIDICUS, avalado por la UE, que investiga sobre ella.

El código deontológico

La única referencia a un código deontológico para intérpretes en la legislación española la constituyen los artículos 460 y 461.1 del Código Penal, en los que se exponen las penas que acarrea la inexactitud en la labor de interpretación y la presentación de «intérpretes mendaces», respectivamente. Por otra parte, la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Jurados tiene el proyecto de desarrollar un código deontológico.

Asimismo, el Libro Blanco de la Traducción e Interpretación establece una serie de recomendaciones de cara a la creación de un código deontológico, entre las que se incluyen: la fidelidad al discurso, la imparcialidad, la confidencialidad, la solidaridad profesional y la preparación suficiente de quien interpreta.

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