Interpretación policial

(c) Dave ConnerConceptos clave del ámbito policial

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encargan del mantenimiento de la seguridad pública. Las personas que las integran deben cooperar entre sí y regirse por una serie de principios básicos, recogidos en el Artículo 5 de dicha Ley:

  • Adecuación al ordenamiento jurídico: entre otras cosas, deben respetar toda la legislación española y actuar con imparcialidad e integridad.
  • Relaciones con la comunidad: deberán tratar correctamente y proteger a la ciudadanía, entre otras funciones.
  • Tratamiento de personas detenidas: deben «identificarse debidamente» y respetar y proteger a las personas detenidas.
  • Dedicación profesional: deben intervenir cuando sea preciso, aunque no se encuentren de servicio.
  • Secreto profesional: por norma general, deberán mantener la confidencialidad.
  • Responsabilidad: deben responsabilizarse de sus actos.

Según la citada Ley, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen diversas funciones, entre las que se incluyen la de «velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales», la de «auxiliar y proteger a las personas» y la de «prevenir la comisión de actos delictivos». Asimismo, dentro de ellos se incluyen dos cuerpos que presentan funciones específicas: el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.

El Cuerpo Nacional de Policía se formó a partir de la fusión del Cuerpo Superior de Policía y la Policía Nacional. Entre sus funciones, según la Ley, están la «expedición del Documento Nacional de Identidad», «el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros» y «la investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga», entre otras.

En cuanto a la Guardia Civil, se trata de un cuerpo militar vinculado a varios ministerios que data de mediados del siglo XIX y cuyas funciones incluyen «el resguardo fiscal del Estado» y «la vigilancia del tráfico», entre otras.

El sistema penitenciario

En el Artículo 1 de la Ley General Penitenciaria se establece que dos de los objetivos principales del sistema penitenciario son «la reeducación y la reinserción social» y «la retención y custodia». En España, hay actualmente cerca de 160 centros penitenciarios, y la presencia de personas extranjeras en estos centros ha experimentado un aumento en los últimos años; según el INE, en 2010, aproximadamente el 27,9% de las personas que fueron condenadas eran de nacionalidad no española. Muchas de estas personas conocen solamente su lengua nativa, por lo que la presencia de intérpretes en este ámbito es indispensable.

Además de las cárceles, existen en España los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), no penitenciarios, en los que se retiene a aquellas personas extranjeras que se encuentren en trámites de ser expulsadas del país. Esta retención deberá ser lo más breve posible y no podrá exceder los 60 días de duración.

Uno de los principales problemas que presentan los CIE en la actualidad es la retención conjunta de las personas extranjeras que han delinquido con aquellas que no lo han hecho, una situación que ha suscitado grandes polémicas. Aunque ahora mismo están a cargo del Ministerio del Interior, está previsto que estos centros pasen a ser gestionados por las ONG.

Derecho de Asilo

Según la Ley 12/2009, este derecho es una protección que se ofrece a quienes ostenten la condición de personas refugiadas, concedida a  «toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida […], se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país». Asimismo, se puede otorgar un derecho llamado «protección subsidiaria» a aquellas personas que se enfrenten a determinadas circunstancias en su país de origen, entre las que se incluyen la condena a muerte y las amenazas graves. La concesión del derecho de asilo implica la autorización de una permanencia provisional en España y también ciertos derechos, uno de los cuales es el derecho a intérprete.

La interpretación en el ámbito policial

Legislación

Se recogen a continuación algunas de las principales leyes que regulan el derecho a intérprete en el ámbito policial, clasificadas en función de su proveniencia y de su consiguiente ámbito de aplicación. Cabe destacar, no obstante, que muchas de estas leyes se adscriben más bien al ámbito de la interpretación judicial, y no tanto a la interpretación policial. La mayoría de las referencias se han tomado de la obra de Ortega Herráez (2011) y Del Pozo (2016).

Legislación procedente de la Organización de las Naciones Unidas:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos: data de 1948, consta de 30 artículos y en ella se recogen los principios fundamentales en los que se deben basar todas las demás leyes. En sus Artículos 8 y 10 contiene referencias al «derecho a un recurso efectivo» y al «derecho a ser oída públicamente y con justicia», lo que implica en determinados casos la presencia de un intérprete.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: recoge el derecho que tiene cualquier persona «a ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal» en su Artículo 14.

Legislación procedente de la Unión Europea:

  • Convenio Europeo de Derechos Humanos: su Artículo 6 establece algo muy similar a lo indicado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Libro Verde sobre garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea: en su apartado 5 se expone una serie de reflexiones acerca de la necesidad de contar con la presencia de alguien que interprete. Se distingue claramente entre traducción e interpretación y se hace hincapié en la importancia tanto de la gratuidad del servicio para las personas inculpadas como de la formación para quien interpreta.
  • Directiva 2010/64/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010: surgió a raíz de las propuestas del Libro Verde y su ámbito de aplicación comienza en el momento en que una persona es considerada sospechosa, por lo que es pertinente para la interpretación en el ámbito policial. En ella se menciona el derecho a disponer del servicio de interpretación, pero destacan especialmente dos referencias que se hacen al control de la calidad en los procesos de traducción e interpretación, y al respeto a la confidencialidad por parte de profesionales. También menciona lo importante que es que profesionales del ámbito judicial se familiaricen con las circunstancias inherentes al trabajo con personas que interpretan, si bien no se incluyen en este apartado las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Legislación de España:

  • Constitución española: su Artículo 17.3 establece que «[t]oda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención», de lo que se desprende que la presencia de una persona que interprete puede ser indispensable en ciertos casos.
  • Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería): en su Artículo 20 se estipula que, ante determinados «procesos administrativos o judiciales», las personas extranjeras «tendrán derecho a la presencia de un intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice».
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): esta ley data de finales del siglo XIX y el Artículo 441, dedicado a las personas que interpretan, está totalmente desfasado, ya que estipula que, en ausencia de un «intérprete titulado», podrá ejercer esta labor cualquier persona que domine la lengua pertinente.

Legislación de Reino Unido:

  • Police and Criminal Evidence Act 1984 (PACE): en ella se establece la creación de una serie de códigos de prácticas de entre los cuales destaca el Code C: Code of Practice for the Detention, Treatment and Questioning of Persons by Police Officers. La sección 13 de este código está dedicada a las personas que interpretan, y estipula una serie de normas que conviene señalar: la necesidad de la presencia de un/a intérprete si las circunstancias lo requieren, o bien si lo solicita la persona que está siendo interrogada; la obligación que tiene quien interpreta de transcribir la conversación si está no está siendo grabada; la realización de traducciones juradas de todas las declaraciones, que se transcribirán en la lengua original, y la gratuidad del servicio para la parte acusada, entre otras disposiciones. Este código se aplica también a quien realiza interpretación de lengua de signos.

Legislación de los Estados Unidos:

  • Constitución de los Estados Unidos: Dueñas González et ál. (2001: 100-101) hablan de la necesidad de contar con intérpretes que se desprende de algunas de las enmiendas de esta Constitución. Es el caso de la Quinta Enmienda, que afirma que «[n]o person shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself», o la Sexta Enmienda, en la que se estipula que la parte acusada tiene derecho «to be informed of the nature and cause of the accusation». Como sostienen las autoras, estas disposiciones no se podrán cumplir si la persona acusada no tiene un mínimo dominio de la lengua inglesa.

Legislación de Australia:

  • Crimes Act 1914: en esta ley se hacen varias referencias directas a la labor de quien interpreta. Así, por ejemplo, en la sección 23J se establece la necesidad de crear una lista de personas interesadas en desempeñar esta actividad; en la 23N se alude al derecho a contar con la asistencia de un/a intérprete cuando sea necesario, y en la 23YDA se estipulan las situaciones en las que se realizará este servicio.
  • Criminal Code Act 1995: de nuevo, se establece el derecho a contar con alguien que interprete y se especifican determinadas situaciones en las que es necesaria su presencia. También se hace referencia a cuestiones de vital importancia como son la confidencialidad y la fidelidad.

La situación de los intérpretes en España y otros países

En la actualidad, la Dirección General de la Policía cuenta con un Servicio de Traducción e Interpretación con personal compuesto de funcionariado. No obstante, existen otras vías para trabajar como intérprete policial en España:

  • La Policía cuenta con un sistema de licitaciones públicas. Este sistema ha recibido numerosas críticas, tanto por la mala calidad de algunos de los servicios como por las bajas tarifas pagadas a las personas que interpretan.
  • Tanto la Policía como la Guardia Civil cuentan con concursos-oposición a personal laboral.
  • Se realizan también contrataciones de personal interino a plazas vacantes.
  • En la Guardia Civil existe asimismo la posibilidad de trabajar como intérprete free-lance.
  • En cuanto a las Instituciones Penitenciarias, todos sus intérpretes son personal laboral interino.

En cuanto a Reino Unido, este país cuenta con un registro de intérpretes denominado National Register for Public Service Interpreters (NRPSI), en el que se inscribieron más de 2000 profesionales. Asimismo, todas las personas que forman y que quieran alcanzar la categoría Full status dentro de este registro se les exige que posean algún tipo de acreditación válida, como puede ser el Diploma in Public Service Interpreting. Por lo que respecta a las personas que interpretan en el ámbito policial, existe una Association of Police and Court Interpreters y también una categoría denominada Police & Court Interpreter Member dentro del Institute of Translation and Interpreting.

En los Estados Unidos, existe la asociación NAJIT (National Association of Judiciary Interpreters & Translators), que, en su página web, aclara que el concepto de judiciary interpreter abarca tanto a las personas que desempeñan su labor en el ámbito judicial como a las que lo hacen en otros contextos, entre los que se incluyen las comisarías de policía. Esta asociación concede el certificado llamado National Judiciary Interpreter and Translator Association. No existe en este país un registro de intérpretes, salvo en el caso de las personas que hacen interpretación de lengua de signos.

Finalmente, en Australia está el Industry Reference Group, formado por:

  • AUSIT (Australian Institute of Interpreters and Translators): asociación independiente fundada en 1987 que cuenta con su propio código deontológico.
  • ASLIA (Australian Sign Language Interpreters Association)
  • WAITI (Western Australian Institute of Interpreters and Translators)

Destaca también NAATI (National Accreditation Authority for Translators and Interpreters), que depende del gobierno de Australia pero colabora también con AUSIT. Según su página web, la acreditación que ofrece, a la que se puede acceder por diferentes vías, es la única aceptada oficialmente en el país. Esta acreditación se concede a diferentes niveles.

Características de la interpretación en el ámbito policial y penitenciario

En la actualidad, se puede decir que la interpretación en los servicios públicos, en su conjunto, está viviendo un momento de auge en cuanto a sus niveles de reconocimiento y de consolidación como profesión, gracias en gran medida al creciente número de investigaciones realizadas en este ámbito en los últimos años. No obstante, cabe destacar que muchos de estos estudios acusan ciertas deficiencias, entre las que destaca su carácter eminentemente descriptivo. Asimismo, cabe señalar que la tradicional posición de desprestigio en la que se suele encontrar esta modalidad (frente a otras como la interpretación de conferencias) es todavía más flagrante en el caso concreto de la interpretación en el ámbito policial y penitenciario, a pesar de su carácter indispensable en los distintos contextos en los que tiene lugar.

¿Y cuáles son estos contextos en los que se suele desarrollar la interpretación? Combinando las propuestas de Hale (2007) y Olalla (2006), se puede llegar a la siguiente clasificación:

  • Interrogatorios: las partes implicadas son el policía, la persona interrogada y la persona que interpreta. Entre las dos primeras suele ser inevitable que haya un cierto antagonismo, a causa de la propia posición de interrogador/a, si bien todo se desarrolla en un contexto que no es excesivamente formal.
  • Toma de declaraciones: las partes implicadas son el/la policía, el/la testigo y la persona que interpreta, y en este caso las dos primeras suelen mantener una relación neutral. El grado de formalidad es similar al de los interrogatorios.
  • Entrevistas con la abogacía: las partes implicadas son la abogacía, el/la cliente y la persona que interpreta, y, en este caso, cualquier situación de tensión que pudiera estar presente en los anteriores escenarios se suele relajar considerablemente.
  • Investigaciones policiales: dentro de este apartado, Olalla (2006, 241-242) destaca tres posibles actividades:
    • Traducción de documentación: que implica unos conocimientos del lenguaje judicial y policial. Podrá estar sujeta a revisiones.
    • Entrevistas con personas físicas: como las mencionadas anteriormente.
    • Observaciones telefónicas: que se llevan a cabo «dentro de un marco legal» y siempre con la autorización de un juez o jueza.

¿Y cuáles son las principales dificultades que entraña la labor de interpretación policial?

  • Trabajo con profesionales: la cooperación con personas que pueden no estar familiarizadas con los procesos inherentes a la interpretación puede plantear ciertos problemas, como recoge el estudio de Perez y Wilson (2007).
  • Escenarios laborales: la labor de interpretación en el ámbito policial y penitenciario se puede desarrollar en multitud de contextos, lo que puede provocar una sensación de incertidumbre. Asimismo, estos entornos se caracterizan por ser menos acogedores que los que se puede encontrar alguien que hace interpretación de conferencias, lo que supone una dificultad añadida.
  • Terminología específica: la terminología específica es una constante en los distintos ámbitos de la interpretación, pero en el caso del ámbito policial y penitenciario resulta especialmente compleja, ya que el léxico casi judicial empleado por las fuerzas de seguridad contrasta con la «terminología delictiva», una especie de jerga empleada por algunas personas que delinquen. Este argot se caracteriza por:
    • Un registro coloquial, con el uso de una gramática simple.
    • Falta de univocidad, ya que la polisemia permite dotar al lenguaje de una mayor opacidad a oídos de interlocutores/as ajenos/as.
    • Utilización de códigos ad hoc que es preciso desencriptar.

Asimismo, conviene señalar que estos lenguajes evolucionan a gran velocidad, por lo que es importante que quien interpreta renueve sus conocimientos constantemente para poder garantizar la comprensión del mensaje.

  • Estrés: el estrés puede afectar a cualquier persona que ejerza una actividad interpretativa y, en el caso de la interpretación en los servicios públicos (y, por extensión, en el ámbito policial), no hace sino verse aumentado. Según Valero (2006), existen distintas variables (personales, situacionales y contextuales) que pueden influir en el nivel de estrés, y una de sus consecuencias más destacables es el denominado “trauma del vicario” (2006: 145), derivado de la empatía que puede sentir la persona que está interpretando hacia las historias narradas por quien emite el mensaje.

Técnicas y modalidades

En la interpretación en los ámbitos policial y penitenciario conviven diversas técnicas, a las que se recurre en función de las circunstancias de cada caso:

  • Interpretación de enlace: es la más habitual, debido al carácter conversacional de la mayoría de los procesos comunicativos en estos ámbitos. Puede darse, como ya se ha mencionado, en interrogatorios, tomas de declaraciones, etc.
  • Interpretación consecutiva: se produciría cuando las intervenciones de una interpretación de enlace se volvieran muy extensas y la toma de notas se volviera casi indispensable.
  • Interpretación simultánea: se utiliza de forma aislada, principalmente en las ya mencionadas observaciones telefónicas. La falta de información no verbal puede suponer una dificultad añadida en estos casos.
  • Chuchotage: se trata de una técnica usada con poca frecuencia, pero pueden darse algunas situaciones en las que sea necesaria.
  • Traducción a vista: la traducción oral de textos escritos puede ser necesaria para la comprensión de ciertos documentos relevantes, cuya terminología debe conocer la persona que interpreta.

En cuanto a las modalidades de interpretación, se pueden identificar dos grandes grupos:

  • Interpretación presencial: el intérprete se encuentra en el mismo espacio comunicativo que los interlocutores.
  • Interpretación no presencial: incluye las submodalidades de interpretación telefónica e interpretación por videoconferencia, que presentan la desventaja de que implican una mayor o menor pérdida de información verbal.

Perfil del intérprete

El carácter multidisciplinar de la labor de la interpretación en los ámbitos policial y penitenciario hace que sus distintas competencias y características conformen un mosaico ecléctico y de difícil categorización. Fowler (2003: 207) establece un listado de tareas y habilidades que un/a intérprete policial debe cumplir, entre las que destacan el conocimiento de las distintas técnicas de interpretación, el dominio de la toma de notas, competencias en materia de traducción escrita y la capacidad de procesar varias tareas al mismo tiempo.

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